Artículo 1880 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y demás documentación relativa al bien.