Artículo 2263 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo V. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
DEBE TAMBIEN EL VENDEDOR ENTREGAR TODOS LOS FRUTOS PRODUCIDOS DESDE QUE SE PERFECCIONE LA VENTA, Y LOS RENDIMIENTOS, ACCIONES Y TITULOS DE LA COSA.