Artículo 57 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo tercero. Internación de enfermos mentales y tratamiento de deshabituación o desintoxicación84
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los enfermos mentales, que hayan realizado hechos o incurrido en omisiones tipificadas como delitos, podrán ser internados en casas de salud especializadas para su tratamiento.