Artículo 60 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo tercero. Internación de enfermos mentales y tratamiento de deshabituación o desintoxicación84
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si un enfermo mental, a los que se refiere el artículo 58, sana, será reingresado al establecimiento penitenciario para que se continúe el proceso, computándole el tiempo de detención en la casa de internación.