Artículo 59 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo tercero. Internación de enfermos mentales y tratamiento de deshabituación o desintoxicación84
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La internación a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser modificada o revocada por el Juez de Control conforme a la evolución del enfermo mental, con base en la opinión de los expertos en la materia.