Artículo 61 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo tercero. Internación de enfermos mentales y tratamiento de deshabituación o desintoxicación84
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La Autoridad Judicial o Ministerial podrá entregar a los enfermos mentales a que se refieren los artículos 57 y 58, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, adquiriendo éstos la responsabilidad ante terceros por los daños que causen, así como la obligación de tratarlos y vigilarlos.