Artículo 233 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Registro de los bienes asegurados
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I.El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y
II.El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.