Artículo 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Aseguramiento de objetos de gran tamaño
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.