Artículo 2882 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El Registro será público, por lo que los encargados del mismo tienen obligación de:
I.Permitir a las personas que lo soliciten, se enteren de las inscripciones y de los documentos relacionados con las mismas;
II.Expedir copias certificadas que les soliciten; y,
III.Expedir certificaciones de no existencia de inscripciones.
Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará lo dispuesto en el artículo 1462.
La certificación podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado legalmente para ello. Las copias certificadas así expedidas tendrán valor jurídico probatorio.
Todos los servicios registrales y documentos a que se hacen referencia en el presente Código que sean proporcionados mediante un mensaje de datos con firma electrónica, tienen plena validez y eficacia jurídica.
(Ref. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).