Artículo 44 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo X. Decomiso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios a la víctima u ofendido causados por el delito, y solamente si esta obligación se halla satisfecha o plenamente garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.
Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.
Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán decomisados para los efectos mencionados en la última parte del primer párrafo de este artículo.
Cuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este precepto, el Ministerio Público solicitará al juez la autorización respectiva. Para ello bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de destruirlos.
Las autoridades locales auxiliaran a la autoridad judicial competente respecto de los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se instruya por delitos de delincuencia organizada, en los términos y condiciones que dispone el artículo 22 de la Constitución General de la República.