Artículo 147 del Código Penal de Coahuila
Atenuación de la punibilidad o sustitución de medidas imponibles a personas morales
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando se halla actualizado uno o más de las causas de atenuación previstas en el artículo 97 de este código, el juez o tribunal procederá conforme a las pautas siguientes:
I.(Sustitución de la disolución)
Cuando la medida aplicable al injusto de que trate sea la disolución de la persona moral, el juez o tribunal podrá sustituirla por la suspensión de uno a dos años, o por la prohibición de dos a tres años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido.
II.(Sustitución de la suspensión)
Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la suspensión, el juez o tribunal podrá sustituirla por la prohibición de un año y seis meses a dos años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido, o por remoción e intervención hasta por dos años.
III.(Sustitución de la remoción o intervención)
Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la remoción o intervención, el juez o tribunal podrá sustituirlas por multa que fijará conforme a los parámetros establecidos en la fracción I del artículo 145 de este código.
IV.(Reducción de la inhabilitación)
Cuando la medida aplicable sea la inhabilitación para contratar con el sector público, el juez o tribunal reducirá en una cuarta parte el mínimo y máximo de duración de la inhabilitación de que se trate.