CPCOAH · Art. 147

Artículo 147 del Código Penal de Coahuila

Atenuación de la punibilidad o sustitución de medidas imponibles a personas morales

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando se halla actualizado uno o más de las causas de atenuación previstas en el artículo 97 de este código, el juez o tribunal procederá conforme a las pautas siguientes:

I.(Sustitución de la disolución)

Cuando la medida aplicable al injusto de que trate sea la disolución de la persona moral, el juez o tribunal podrá sustituirla por la suspensión de uno a dos años, o por la prohibición de dos a tres años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido.

II.(Sustitución de la suspensión)

Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la suspensión, el juez o tribunal podrá sustituirla por la prohibición de un año y seis meses a dos años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido, o por remoción e intervención hasta por dos años.

III.(Sustitución de la remoción o intervención)

Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la remoción o intervención, el juez o tribunal podrá sustituirlas por multa que fijará conforme a los parámetros establecidos en la fracción I del artículo 145 de este código.

IV.(Reducción de la inhabilitación)

Cuando la medida aplicable sea la inhabilitación para contratar con el sector público, el juez o tribunal reducirá en una cuarta parte el mínimo y máximo de duración de la inhabilitación de que se trate.

Leer de corridodentro de Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 147, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/

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