Artículo 135 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la cancelación de antecedentes penales · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:
I.Que se haya pagado la reparación del daño y la multa.
II.Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:
a)Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad.
b)Dos años tratándose de delitos culposos; y
c)Tres años para las restantes sanciones.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y
III.Haber observado buena conducta.