Artículo 28 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Autoría indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad.