Artículo 267 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo V. Privación de la libertad con fines sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el sujeto activo pone en libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.