Artículo 282 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo XI. Usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática, además de las sanciones previstas, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión hasta por un término igual a la pena que corresponda, dicha sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento.