CPSON · Art. 241 Bis

Artículo 241 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo decimoquinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capitulo III. Usurpación de personalidad o identidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Al que por cualquier medio usurpe la personalidad o identidad de otra persona, con fines ilícitos, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

Al que otorgare su consentimiento para ser suplantado por un tercero en su persona o identidad, con fines ilícitos, se le considerará igualmente responsable del delito previsto en el párrafo anterior o del contemplado en el artículo siguiente, aplicándose las mismas penas que al usurpador.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 241 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis/

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