Artículo 241 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimoquinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capitulo III. Usurpación de personalidad o identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que por cualquier medio usurpe la personalidad o identidad de otra persona, con fines ilícitos, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.
Al que otorgare su consentimiento para ser suplantado por un tercero en su persona o identidad, con fines ilícitos, se le considerará igualmente responsable del delito previsto en el párrafo anterior o del contemplado en el artículo siguiente, aplicándose las mismas penas que al usurpador.