Artículo 282 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo XI. Usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Serán equiparables al delito de usurpación de identidad y se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización:
I.A quien obtenga, trasfiera o utilice por cualquier medio informático, telemático, o electrónico, sin autorización de quien deba otorgarla, de contraseñas, datos identificativos, o cualquier otra información de la que no es titular, a fin de utilizarlos para obtener un beneficio o cometer una conducta ilícita.
II.A quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de comunicación, elementos que constituyan la identidad o información de una persona física o moral para ostentarse como tal sin consentimiento de ésta, ya sea para la realización de alguna conducta ilícita en beneficio propio, de un tercero o para afectar la integridad o reputación de la persona suplantada.