Artículo 301 Bis del Código Penal de Michoacán
Usurpación de Identidad
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración, uso indebido de documento y usurpación de identidad (reformado, p.o. 11 de junio de 2018)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, a quien sin la autorización previa de quien pueda otorgarla, utilice datos personales, para realizar actos jurídicos o de cualquier otra índole, con la finalidad de obtener beneficios para sí o para otro o con el fin de perjudicar de algún modo al usurpado.