Artículo 301 Ter del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Falsificación y uso indebido de insignias y uniformes (adicionado, p.o. 29 de agosto de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien cometa el delito de falsificación de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Comete el delito de falsificación de uniformes e insignias, quien:
I.Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente; y,
II.Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, pintar, almacenar y distribuir sus placas, divisas, medallas, distintivos, gafetes, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.
Para los efectos de este artículo, se entiende por insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, los señalados en las disposiciones aplicables de las instituciones de Seguridad Pública del Estado.