CPMICH · Art. 301 Ter

Artículo 301 Ter del Código Penal de Michoacán

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Falsificación y uso indebido de insignias y uniformes (adicionado, p.o. 29 de agosto de 2022)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

A quien cometa el delito de falsificación de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de falsificación de uniformes e insignias, quien:

I.Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente; y,

II.Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, pintar, almacenar y distribuir sus placas, divisas, medallas, distintivos, gafetes, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.

Para los efectos de este artículo, se entiende por insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, los señalados en las disposiciones aplicables de las instituciones de Seguridad Pública del Estado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 301 Ter, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-301-ter/

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