CPCDMX · Art. 289 Ter

Artículo 289 Ter del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO NOVENO. HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO VIII. FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:

I.Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito.

II.Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito.

Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Policía Preventiva, como la Policía Complementaria, sus unidades y agrupamientos.

También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada, conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia.

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 289 Ter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-289-ter/

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