Artículo 259 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la fe publica · Capítulo III. Falsificación de elementos de identificación de instituciones de seguridad o policiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de dos a seis años y cien a quinientos días multa, a quien sin autorización de una institución de seguridad o policial:
I.Produzca, fabrique, confeccione o imprima uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisas, siglas, placas o credenciales de identificación de uso exclusivo de dichas instituciones.
II.Aplique balizaje, colores o equipamiento, que contenga imágenes o elementos de identificación utilizados en dichas instituciones.
III.Almacene, distribuya, adquiera o enajene por cualquier medio o título uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones, divisas, siglas, placas, credenciales de identificación o vehículos con balizaje, colores o equipamiento, de uso exclusivo de dichas instituciones.
Se impondrán las mismas penas a quien ejecute las conductas previstas en la fracción III de este artículo, respecto de equipo de uso exclusivo falsificado.