Artículo 301 Quáter del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Falsificación y uso indebido de insignias y uniformes (adicionado, p.o. 29 de agosto de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Utilice insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o siglas de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito; y,
II.Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito.
Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de Seguridad Pública a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Policía Auxiliar del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, a las Policías del Estado de Michoacán de Ocampo y a las Policías Municipales del Estado.
También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada o comunitaria, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos.