Artículo 264 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS · Capítulo V. Usurpación de Identidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otra persona física o jurídico colectiva, que la individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por ella.
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:
I.Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II.Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;
III.Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y
IV.Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.