Artículo 177 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y de la identidad de las personas · Capítulo III. Suplantación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien por cualquier medio suplante la identidad de otra persona, con fines ilícitos o de lucro para sí o para otra, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de cuatrocientos a seiscientos días multa. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).