Artículo 177 Bis B del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y de la identidad de las personas · Capítulo III. Suplantación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Las penas previstas para el delito de suplantación de identidad o su equiparación se aumentarán hasta en una mitad más, cuando quien lo cometa se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz; sea servidor público y se aproveche de sus funciones; o, quien sin serlo se valga de su profesión o empleo para ello. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).