CPMICH · Art. 301

Artículo 301 del Código Penal de Michoacán

Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración, uso indebido de documento y usurpación de identidad (reformado, p.o. 11 de junio de 2018)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Se impondrá las penas señaladas en el artículo 300 a la persona que:

I.Siendo servidor público, Notario o fedatario, que por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no hubiera firmado sabiendo su contenido;

II.Siendo notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III.Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV.Siendo médico, certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o,

V.Siendo perito traductor o paleógrafo plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 301, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-301/

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