Artículo 195-Sexties del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · Capítulo VI. De la Usurpación de Identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comete el delito de usurpación de identidad y se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, a quien, por cualquier medio, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, suplante, utilice, transfiera, se apropie o se apodere de los datos personales de otra persona sin autorización del titular o de quien pueda otorgarla, o la haya obtenido mediante error o engaño, independientemente que sean usados con fines ilícitos, o de lucro; o que, en complicidad del titular de los datos personales, se coaligue para cometer un delito.
Se entenderá por datos personales a los elementos identificativos propios de un individuo o colectividad, tales como nombre, domicilio, teléfono, datos biométricos (huellas dactilares, reconocimiento de iris), fotografías, números de licencia y de seguridad social, así como cualquier otra información financiera, médica o que pueda ser usada para identificar de manera única a una persona, incluida la firma electrónica.
Artículo adicionado POE 06-09-2013. Reformado POE 25-05-202, 21-12-2023