Artículo 250 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo II. Tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.