CPJAL · Art. 179 Bis

Artículo 179 Bis del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IV. Substracción y Robo de Menores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Al ascendiente que ejerza la patria potestad o al que tenga a su cargo la custodia de un menor de dieciocho años, aunque ésta no haya sido declarada, que ilegítimamente lo entregue a otro para su custodia a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de cuatro a diez años y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá a quien reciba al menor y también al tercero que lleve a cabo la entrega de éste a cambio de un beneficio económico. Si el tercero a que se hace mención tiene carácter de directivo de algún organismo a quien corresponda la custodia del menor, se le aplicarán además la pena de destitución y la inhabilitación definitiva para ocupar un cargo similar o en su caso suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por diez años.

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena que se aplicará a los responsables, será de uno a tres años de prisión.

Si se acredita que quien recibió al menor, lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena se le reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior. Tal reducción beneficiará a todos los que participaron en la comisión del delito, si no actuaron con la finalidad de obtener un beneficio económico. En este caso, sólo se procederá por querella o denuncia de parte interesada.

Cuando por consecuencia del tráfico del menor, éste resultare afectado en su integridad física, se aplicará como sanción una pena de ocho a doce años de prisión, independientemente de las que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3f96dde679ef…
Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

Transitorios (51 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 179 Bis, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-179-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.