CPTAMPS · Art. 318-Bis

Artículo 318-Bis del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo V. Tráfico de menores e incapacitados

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y privación de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia en su caso, y para adoptar, al que teniendo a su cargo o cuidado a un menor de edad o incapaz a virtud del ejercicio de la patria potestad, de la tutela, custodia o de otra situación legal o de hecho, lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero a cambio de un beneficio económico o de cualquier otro lucro.

La misma sanción se le impondrá al intermediario y al tercero que reciba un beneficio económico o lucro cualquiera, en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Si el intermediario es director, encargado o empleado de una institución médica pública o privada, de alguna casa-hogar, asilo o lugar donde se alberguen menores, la sanción que se imponga podrá aumentarse de dos a cuatro años más de prisión.

No eximirá de responsabilidad alguna a los participantes de éste delito aún cuando se haya seguido algún procedimiento legal para la entrega del menor, si se demuestra que quien lo entregó o el intermediario recibió a cambio un beneficio económico o lucro cualquiera.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 318-Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-318-bis/

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