CPTLAX · Art. 383

Artículo 383 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:

I.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud;

II.Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III.Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y

IV.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 383, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-383/

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