Artículo 379 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo II. Usurpación de profesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.