Artículo 272 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo III. Usurpación de profesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de veinte a doscientos días multa.
Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.