Artículo 265 del Código Penal de Michoacán
Omisión de informe médico forense
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos cometidos contra la administración de justicia · Capítulo III. Omisión de informe médico forense
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.La identidad del lesionado;
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV.La atención médica que le proporcionó; y,
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.