Artículo 295 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Omisión de informes médico forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV.La atención médica que le proporcionó; o
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.