Artículo 314 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo III. Omisión de informe médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Omisión de informe médico equiparado. Se impondrá la sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I.El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II.El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III.La historia clínica respectiva;
IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o
V.En su caso, el certificado de defunción.