Artículo 199 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo cuarto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Sección cuarta. Delitos contra el orden en el desarrollo urbano
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones:
I.Las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos;
II.Se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y
III.No se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.