Artículo 322 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra las facultades del estado para fijar los límites de crecimiento y linderos de los centros de población · Capítulo único. Delitos contra la legal demarcación de centros de población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano por disposición de la autoridad.