Artículo 60 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Las personas morales a que se refiere el Artículo 58, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica únicamente para los efectos de su liquidación.