Artículo 23 Bis II del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEGUNDO. DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento de su constitución y se pierde al extinguirse conforme lo disponga la ley.