Artículo 64 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La confiscación de cosas peligrosas o nocivas consiste en la privación definitiva que de ellas hace el Estado, para aprovecharlas, de ser factible, en fines útiles; o, en caso contrario, proceder a su destrucción total o parcial, esto último, si es que en algo fueren útiles.