Artículo 204 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la salud pública · Capítulo II. De la comercialización del agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purificada o fabrique hielo no purificado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si con la comisión de este delito concurre otro.