Artículo 322 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capítulo IX. Delitos contra la prestación de servicios público de agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se castigará con pena de tres meses a tres años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente además de la reparación del daño en los términos de ley proceda quién:
I.Sin autorización de la autoridad competente, use, aproveche o beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismos operadores;
II.Instale tomas de agua o derivaciones de estas en inmueble, sin tener derecho o la autorización de la autoridad competente en los términos de ley;
III.Rompa sellos o altere aditamentos, instalados por los organismos operadores para el control y consumo del suministro de agua potable;
IV.Distribuya agua potable a través de pipas utilizando una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada en los términos de la ley, sin contar con el permiso correspondiente, y
V.Sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios de servicio, o la medición del consumo del mismo.
Se aumentará hasta en una mitad de la sanción cuando las conductas las cometan personas morales o dueños de establecimientos comerciales o industriales.
El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.