Artículo 364 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo IV. Asonada o motin
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.