Artículo 265 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo noveno. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo V. Asonada o motín
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.