Artículo 266 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo noveno. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo VI. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro meses a tres años.