Artículo 149 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. Delitos contra la humanidad · CAPITULO I. Violación de los deberes de humanidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.