Artículo 266 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A los jefes, directores, policías o agentes del Gobierno y a los rebeldes que causen, directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les impondrá prisión de quince a veinticinco años y sanción pecuniaria de mil quinientos a dos mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.