Artículo 263 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comete el delito de rebelión quien:
I.Invita formal o directamente a una rebelión;
II.Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o
III.Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.