Artículo 138 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo I. Delitos Contra el Orden Constitucional
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que pública o privadamente manifieste que no debe guardarse toda o parte de la Constitución Política del Estado, se le impondrá de uno a tres meses de prisión. Si el infractor es un Servidor Público del Estado o de los Municipios, será condenado además, a la destitución de su cargo, empleo o comisión y a la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.